El principio de normativa jurídica nos permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango, es por ello que la Constitución lo garantiza expresamente de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior.
Artículo 23.
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio
se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la
instancia.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
TEXTO
VIGENTE
Última reforma publicada DOF 30-11-2012
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no
se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación
de soberanía.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 23
La minoría de edad, el estado de interdicción y demás
incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad
jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la
integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o
contraer obligaciones por medio de sus representantes.
CÓDIGO CIVIL
FEDERAL
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación
en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928
TEXTO
VIGENTE
Última
reforma publicada DOF 09-04-2012.
De tal manera que los derechos humanos se
encuentran incluidos en el derecho positivo mexicano al estar tutelados por
nuestra Carta Magna en su artículo 1ro, y por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, conforme al artículo 133 Constitucional, formando parte de nuestro orden jurídico positivo y por
ende de la legislación nacional. De tal manera que ninguna norma jurídica de
inferior rango podrá quebrantarlos.
